Conceptos de Estado, Nación y Régimen Político
Concepto de las normas juridicas en el País
Las normas jurídicas: son las que regulan la convivencia social, tienen su origen en los órganos legislativos establecidos por el Estado tienen un carácter obligatorio para los miembros de la comunidad, regula conductas externas y tiene vigencia temporal.
La norma jurídica adquiere diversas formas de acuerdo a su jerarquía legal. Por ejemplo reglamentos, decretos, decretos con fuerza de ley, ley, constitución.
Las normas jurídicas: La constitución política del Estado.
La constitución es el conjunto de principios básicos que se han establecido para determinar el sistema normativo del Estado, tanto en lo referente a su organización y a las funciones de las instituciones que lo integran, como en lo relacionado a los derechos y deberes de los ciudadanos.
Desde los inicios de nuestro país, hubo distintos reglamentos y cartas fundamentales -nombre que también se ocupa para referirse a las constituciones- que buscaban ordenar el funcionamiento del naciente Estado.
La primera etapa, hasta la constitución de 1828, se denomina "de ensayos constitucionales": los escritos estaban inspirados en las constituciones europeas y la estadounidense. Pero como la realidad local era distinta, no tuvieron éxito.
Observaciones acerca de las normas jurídicas
Las normas jurídicas son aquellas que adquieren mayor peso porque so las que regulan garantizan y hacen posible la vida en un Estado de derecho. Estas normas son de carácter obligatorio y usan la coacción o fuerza para garantizar su cumplimiento. Se caracterizan además por ser heterónomas que significa que varían según sociedad y gobierno.
El derecho
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.
La constitución
La Constitución Política del Estado es la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno, y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos, estableciendo, además, las garantías individuales.
En la estructura de la Constitución Política del Estado pueden distinguirse cinco partes principales que son: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, procedimiento de reforma de la Constitución y disposiciones transitorias. El preámbulo incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución.
La parte dogmática establece los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales. La parte orgánica fija la forma jurídica del Estado, la forma de gobierno, los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y de control y la competencia de las autoridades
El procedimiento de reforma de la Constitución, establece los órganos, procedimientos y quórum para modificarla. Las disposiciones transitorias tienen por objeto facilitar el paso de instituciones anteriormente existentes a las que establece la Constitución.
De acuerdo con el personalismo (corriente filosófica contemporánea), el ser humano inicia desde su nacimiento un proceso de crecimiento físico, intelectual, afectivo y psíquico, desarrollando las potencialidades que le son inherentes. Por lo mismo, la persona es un ser perfectible, es decir, llamado a crecer en todas sus dimensiones.
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