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ProfesorMario

La Constitución

La Constitución Política del Estado es la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos, estableciendo, además, las garantías individuales. En general, las constituciones se pueden dividir en cinco partes principales, que son: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, procedimiento de reforma de la Constitución y disposiciones transitorias.    El preámbulo incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución. La parte dogmática establece los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales. La parte orgánica fija la forma jurídica del Estado, la forma de gobierno, los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y de control y la competencia de las autoridades.  

   El procedimiento de reforma de la Constitución establece los órganos, métodos y quórum para modificarla. Las disposiciones transitorias tienen por objeto facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por ciertas normas constitucionales u otro ordenamiento constitucional.

 La Supremacía Constitucional: órganos y mecanismos. En Chile, la Constitución como norma fundamental del Estado es la fuente formal de mayor jerarquía, a ella se subordinan todas las restantes fuentes formales. Esta subordinación es doble: - Subordinación de carácter formal: consiste en que las otras fuentes formales deben ser creadas por los órganos y los procedimientos que la propia Constitución establece.- Subordinación material, es decir, que las restantes fuentes formales no pueden contradecir el contenido o materia de la Constitución. Los órganos que integran en Chile la supremacía constitucional son cuatro: El Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República y Tribunales Ordinarios de Justicia. Los órganos que integran en Chile la supremacía constitucional son cuatro: El Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República y Tribunales Ordinarios de Justicia. - Tribunales Ordinarios de Justicia, ante el que resulte competente, la parte interesada podrá pedir que el acto jurídico que contravenga la Constitución sea declarado nulo. Clases de Constitución Existen distintos tipos de Constitución, que pueden clasificarse en: - Según la forma en que se expresan, pueden ser escritas o positivas y no escrita o consuetudinaria. Las primeras son formuladas en un documento por una autoridad competente, por ejemplo, Italia y Chile. Las segundas nacen de la costumbre jurídica. Ejemplo: Inglaterra. - Según su eficacia, pueden ser nominales y reales. Las nominales son aquellas en que algunos preceptos básicos o la totalidad de ellos tienen carácter puramente nominal, sin que exista un efectivo respeto y cumplimiento. Las reales son aquellas regulaciones de la vida social que le hacen efectivos aún en desconocimiento de un texto constitucional escrito. - Según el grado de facilidad con que pueden modificarse, se catalogan en: rígidas, semi rígidas y flexibles. Las rígidas son las que no pueden cambiarse mediante procesos ordinarios o incorporan trámites y formalidades complejas que dificultan su modificación. Las semi rígidas establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un fácil cumplimiento. Las flexibles son aquellas que se cambian con facilidad de la misma forma que se hace con las leyes ordinarias. - Según su extensión, pueden ser breves o sumarias y extensas o desarrolladas. Las primeras son aquellas que se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política. Las segundas son aquellas que contienen una regulación minuciosa y detallada de la misma.  

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